Articulo 24 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
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»Artículo 24. Regímenes de determinación de la base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
Vigente
Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993