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Articulo 24 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 24. Obligaciones de las personas titulares.

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1. Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en la materia, podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras las actuaciones que puedan corresponder, conforme al ordenamiento jurídico y con las garantías establecidas en el mismo, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería cuyo coste no supere el límite del deber legal de conservación, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería.

3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática, tendrán la obligación de permitir su visita pública cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática cuando medie causa justificada. Además, deberán permitir la inspección por parte de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley sobre bienes inscritos en el Inventario, facultará al Gobierno de Cantabria para la expropiación total o parcial del Lugar por causa de interés público o social, resultando aplicable la normativa en materia de expropiación.