Articulo 24 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 24. Procedimiento de inscripción.

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1. El procedimiento para la inscripción se incoará de oficio por la Consejería competente en materia de memoria democrática. Cualquier persona física o jurídica, mediante escrito razonado dirigido a esta Consejería, podrá instar dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

2. La incoación del procedimiento se realizará mediante acuerdo motivado, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien.

b) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción.

c) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.

d) Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protección y conservación del bien.

3. La incoación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y determinará la suspensión cautelar, cuando proceda conforme a derecho, de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de memoria democrática, la cual deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo de tres meses. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. La protección cautelar derivada de la anotación preventiva cesará cuando se deje sin efecto la incoación, se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad.

4. El acuerdo de incoación del procedimiento de inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al municipio donde radique el lugar.

6. La resolución del procedimiento de inscripción en el Inventario corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática. El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

7. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su incoación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias de la persona titular del bien.

8. La Consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.