Articulo 24 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 24. Documentos de la memoria democrática.

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1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista.

4. Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas.

5. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía.

6. Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

7. En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia.

8. En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones.