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Articulo 24 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 24. Oficina técnica de barrios y villas

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1. El Gobierno debe dotarse de una oficina técnica de barrios y villas, con los siguientes objetivos:

a) Ofrecer apoyo y asesoramiento a los municipios en todo a lo que se refiere la presente ley.

b) Analizar la vulnerabilidad urbana y los procesos de segregación socioespacial en todo el territorio.

c) Evaluar los efectos de las políticas de regeneración urbana, especialmente los derivados de la aplicación de la presente ley.

2. La oficina técnica de barrios y villas debe tener, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar y colaborar con los municipios que soliciten u obtengan financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

b) Asesorar y colaborar con las organizaciones sociales que, en el ámbito del barrio o de la villa, quieran participar en la elaboración del programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial y, en caso de recibirla, en su ejecución.

c) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para elaborar el programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

d) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes para gestionar y ejecutar los proyectos que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con especial atención a las comunidades de propietarios de los inmuebles que pueden recibir recursos para su rehabilitación.

e) Impulsar el análisis de la vulnerabilidad urbana en el conjunto de Cataluña y el desarrollo de los indicadores necesarios para ello, garantizando la disponibilidad de datos en el ámbito de los barrios para toda Cataluña.

f) Identificar áreas urbanas que pueden ser consideradas áreas de atención especial.

g) Impulsar la evaluación de las políticas de regeneración urbana en general y, particularmente, del desarrollo de la presente ley y de los proyectos que financia.

h) Coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en las áreas urbanas que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

3. Para ejercer estas funciones, debe dotarse a la oficina técnica de barrios y villas de recursos humanos y económicos. La oficina puede colaborar con instituciones y grupos de investigación especializados en el ámbito de la segregación socioespacial, las políticas urbanas y la transición ecológica.

4. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe elaborar y mantener un banco de buenas prácticas, a disposición pública, que recoja propuestas de los programas financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.