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Articulo 24 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 24. Interés público excepcional en la gestión de las infraestructuras

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1. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta motivada de Augas de Galicia, podrá considerar que existe un interés público excepcional en la gestión de las infraestructuras de carácter supramunicipal en aquellos supuestos en los cuales los servicios vinculados a la gestión del ciclo integral del agua no se estuvieran prestando por las administraciones públicas responsables de los servicios de manera efectiva o con una calidad suficiente en los términos establecidos en los artículos 20.2.f) y 20.3.

2. En el caso de la prestación de servicios en virtud de una declaración de interés público excepcional, Augas de Galicia, tras las tramitaciones que resultasen precisas, notificará a las administraciones responsables del servicio la fecha de inicio efectivo de la gestión, a partir de la cual resultarán de aplicación las condiciones aprobadas, y el sistema de financiación previsto en la presente ley para los casos en los que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora de servicios.

3. Augas de Galicia podrá proponer al Consejo de la Xunta de Galicia la pérdida de los efectos de la declaración de interés público excepcional cuando se hubiese producido una modificación en las circunstancias que motivaron su declaración o cuando así se hubiese acordado con las administraciones públicas responsables de los servicios.