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Articulo 24 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 24. Cese de la directora o director general.

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1. Se producirá el cese de la directora o director general por las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.

c) Por renuncia expresa notificada al consejo de administración.

d) Por defunción.

e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público o por condena por delito doloso, declaradas en sentencia firme.

f) Por incompatibilidad sobrevenida.

g) Por revocación aprobada por el Parlamento de Galicia con la misma mayoría exigida para su elección.

2. La directora o director general cesará automáticamente cuando de la liquidación del presupuesto anual de la Corporación RTVG y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Un empeoramiento del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10% de la compensación suficiente aprobada por la prestación del servicio público.

b) La existencia de una desviación presupuestaria por exceso igual o superior al 10% de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto del capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados, y, del segundo, la variación del capital circulante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011