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Articulo 24 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 24. Modificación de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 5 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

2. Con carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas».

Dos. Se modifica la redacción del apartado 1.c) 1.1 y se suprimen los apartados 1.c) 1.2 y 1.c) 1.5 del artículo 6 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería adscrita a la Consejería competente en materia de justicia.

c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo siguiente:

1.º En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, un máximo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno entre los ámbitos competenciales que guarden una mayor vinculación en materia de intervención con menores y jóvenes infractores.

2.º Tres vocales propuestos por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.

3.º El titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o, en su caso, la persona en quien delegue.

d) Secretario, corresponderá a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla de la Agencia.

2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.

3. Asimismo podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos designados por el titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.

4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022