Articulo 24 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 24. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

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1. Las personas contratadas deberán ser jóvenes de dieciséis o más años y que no hayan cumplido treinta años, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, entendiéndose a estos efectos la fecha de inicio de la actividad laboral.

Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

2. Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

3. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021