Articulo 24 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Articulo 24 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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Artículo 24. Ayudas a las enseñanzas artísticas superiores y a las enseñanzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para el curso académico 2022-2023

Vigente

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1. Los alumnos de familias con rentas inferiores a 33.000 euros en declaración individual y a 52.800 euros en declaración conjunta que, para el curso académico 2022-2023, se hayan matriculado en enseñanzas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears o de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se pueden beneficiar de las siguientes ayudas:

a. Una ayuda del 100 % del precio por crédito de las primeras matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.

b. Una ayuda del 100 % de las primeras matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional.

c. Una ayuda del 50 % del precio por crédito de las segundas matrículas de las enseñanzas oficiales de grado y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.

d. Una ayuda del 50 % de las segundas matrículas de los grados del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional.

2. El importe máximo de la ayuda, una vez deducidas las exenciones y/o bonificaciones establecidas por la normativa vigente, es de 1.800 euros por alumno y curso.

3. A los efectos de este artículo, la renta de la unidad familiar se determinará de acuerdo con los criterios de cálculo y deducciones de renta establecidos en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023.

4. Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto ley se matriculen en las enseñanzas oficiales de grado o másteres habilitantes de los centros propios de la Universidad de las Illes Balears, y en el curso de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el profesorado técnico de formación profesional, impartido en la Universidad de les Illes Balears o en centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, tienen derecho a una exención del precio por crédito de las primeras matrículas y/o una bonificación del 50 % del precio por crédito de las segundas matrículas en los términos y las condiciones que establece este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022