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Articulo 24 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 24. Constitución de garantías definitivas.

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1. Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

2. El órgano de contratación retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para la constitución de la garantía definitiva o, de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla. El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación deberán recoger expresamente la previsión de la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando la forma y condiciones de la retención señalada en este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. No obstante lo previsto en el apartado 1, el contratista tras recibir el requerimiento de documentación previa a la adjudicación tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención en el precio, debiendo aportarse la documentación justificativa de la constitución en la forma y plazos legalmente previstos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación solicitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021