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Articulo 24 Medidas tributarias en relación con el ISD

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Artículo 24º.-Deducción por parentesco.

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1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 1, se aplicará una deducción del 100 % de la cuota tributaria siempre que su base imponible fuese igual o inferior a 125.000 euros.

2. Para el cómputo del límite de 125.000 euros señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las bases imponibles de los pactos sucesorios realizados. También se computarán las bases imponibles de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que sean acumulables de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como el valor de los usufructos y otras instituciones a que se refiere el artículo 26 de la misma norma que se tengan en cuenta para la determinación del tipo medio de gravamen aplicable.