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Articulo 24 Medidas tributarias y económico-administrativas

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Artículo 24. Modificación de determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de industria

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1. Se añade un nuevo concepto al apartado 2 del artículo 407, con la siguiente redacción:

    2.4. Certificado telemático de inspecciones o revisiones de organismos de control u otras empresas: 2,93 euros.

2. Se modifica el apartado 3.1.1. del artículo 407, que pasa a tener la siguiente redacción:

    3.1.1. INSTALACIONES LIBERALIZADAS:

    Baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), frigoríficos, productos petrolíferos, almacenaje de gases combustibles, productos químicos, receptores de gas, instalaciones contra incendios y otros.

      3.1.1.1. Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador:

        3.1.1.1.1. Tramitación UDIT: 19,10 euros

        3.1.1.1.2. Tramitación telemática: 12,91euros

      3.1.1.2. Instalaciones para usos domésticos:

        3.1.1.2.1. Tramitación UDIT: 55,11 euros

        3.1.1.2.2. Tramitación telemática: 28,50 euros

      3.1.1.3. Instalaciones para otros usos:

        3.1.1.3.1. Tramitación UDIT: 66,77 euros

        3.1.1.3.2. Tramitación telemática: 34,53 euros

3. Se modifica el apartado 3.5.2. del artículo 407, que pasa a tener la siguiente redacción:

    3.5.2. Renovaciones o modificaciones: 20,44 euros.

4. Se añade un apartado nuevo al artículo 407, con la siguiente redacción:

    7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008