Articulo 24 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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»Artículo 24. Extinción del ente.
Vigente
En los supuestos de extinción del ente, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral estatal sin que, en ningún caso, la Administración pública de la Región de Murcia integre al personal laboral del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los organismos autónomos ni al Servicio Murciano de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013