Articulo 24 Medidas Tribu...2012 CLeón

Articulo 24 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 24. Introducción del Capítulo XLIV en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

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Se introduce un nuevo Capítulo XLIV que comprende los artículos 205 a 208 en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLIV: TASA POR LA AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO 227/1997, DE 20 DE NOVIEMBRE.

Artículo 205. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decreto 227/1997, de 20 de noviembre.

Artículo 206. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de su sector público en los términos previstos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que soliciten dicha autorización o reconocimiento conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y al propio Reglamento.

Artículo 207. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente cuota.

- Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas: 75,00 euros.

Artículo 208. Devengo.

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.

2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013