Articulo 24 Medidas tribu... I Balears

Articulo 24 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 24. Normas en materia de montes.

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1. En desarrollo de lo dispuesto en la legislación estatal de montes, el plazo durante el cual queda prohibido el cambio de uso forestal por razón de incendio en el ámbito territorial de las Illes Balears queda fijado en 30 años.

Se exceptúa de esta prohibición los terrenos forestales incluidos dentro de un área de transición prevista en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto, regule el procedimiento para hacer efectiva la prohibición a que se refiere el apartado anterior, así como para fijar las condiciones que garanticen la restauración de las vegetaciones afectadas por los incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004