Articulo 24 Medidas tributarias 2007 Aragón
Artículo 24.-Tarifas.
1. Constituye la base imponible de la tasa el importe que resulte de los siguientes criterios de valoración.
a) En los supuestos de viviendas calificadas de Protección
Oficial y en los de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegible, excluida la partida correspondiente a la propia tasa, conforme a loscriterios de la legislación vigente en materia de Viviendas de Protección Oficial.
b) En los supuestos de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegido, excluidos los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, conforme a los criterios de lanormativa vigente en la materia.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1º a 4º del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.