Articulo 24 Medidas tributarias 2006 Aragón
Artículo 24. -Modificación relativa a la declaración censal.
(DEROGADO)
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 50 de la Ley, con la siguiente redacción.
«1. En el supuesto de inicio de una actividad contaminante que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley o se encuentre en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, los sujetos pasivos del impuesto, en el plazo máximo de unmes, estarán obligados a presentar ante los órganos de la Administración tributaria una declaración inicial por cada explotación, instalación o establecimiento, con todos los datos, elementos y circunstancias necesarios para la configuración delCenso, así como para la gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección del impuesto.
Reglamentariamente podrá exonerarse de esta obligación a aquellos sujetos pasivos cuya actividad contaminante no supere los límites establecidos en el propio reglamento. Ello implicará, asimismo, que dichos sujetos pasivos no estarán obligados arealizar pagos fraccionados ni practicar autoliquidación en tanto no superen los citados límites.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 50 de la Ley con la adición de un nuevo párrafo tercero con la siguiente redacción:
«Asimismo, las declaraciones censales se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.»
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007