Articulo 24 Medidas sobre... urbanismo

Articulo 24 Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo

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Artículo 24. Planeamiento general estructurante.

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Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado del siguiente modo.

«El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal. Asimismo podrá establecer la ordenación detallada en las unidades urbanas y sectores del término municipal donde resulte conveniente.»

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 41, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Plan General de Ordenación Urbana podrá establecer las siguientes determinaciones de ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado o sobre partes del mismo:»

Cuatro. Se añade un nueva letra g) al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción:

«g) Normas y medidas de protección para los elementos incluidos en el Catálogo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 19-10-2014