Articulo 24 Medidas para la reforma de la Administración
Artículo 24. Modificación de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado como sigue.
«3. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el órgano sectorial de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley».
2. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Órgano autonómico de coordinación y participación.
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la inmigración en las políticas de integración de los inmigrantes que lleve a cabo la Administración de la Comunidad.
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias.
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones».
3. Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:
«Artículo 33. Redes de coordinación.
Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente».
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014