Articulo 24 Medidas del p...tivinícola

Articulo 24 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 24. Informes.

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1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.