Articulo 24 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 24 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 24. Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de mejora continua, promoverá la adquisición y transferencia de conocimiento en materia de cambio climático basada en la observación sistemática del medio natural y del entorno socioeconómico y la investigación de la percepción y los comportamientos sociales.

2. La Administración de la Junta de Andalucía procurará la mejora de las prácticas tomando en consideración el cambio climático y el impulso de la transición energética y, en particular, fomentará la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en todos aquellos ámbitos que contribuyan a:

a) La reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero asociadas a sistemas, procesos, productos o servicios. En particular, la I+D+i se orientará hacia la economía circular, el ecodiseño y la generación, distribución y utilización de energía con baja emisión de carbono, así como otras materias como la electrificación del transporte y redes inteligentes.

b) La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas naturales y socioeconómicos a los efectos del cambio climático y el impacto positivo que sobre ellos puede tener la transición energética.

c) La mejora de la capacidad de adaptación de las ciudades a los efectos del cambio climático.

d) El desarrollo de tecnologías de generación de electricidad con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

e) El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora en eficiencia de materiales y agua de los procesos productivos.

f) El perfeccionamiento de las tecnologías de almacenamiento.

g) La promoción de sistemas energéticos con alta penetración de fuentes renovables.

h) El desarrollo de sistemas de movilidad sostenible, en particular el vehículo eléctrico.

i) La implantación de técnicas agrícolas mejor adaptadas al cambio climático, más eficientes en el uso de agua y energía y con menor utilización de fertilizantes que causen contaminación por nitratos.

j) El avance de las investigaciones biomédicas relacionadas con las nuevas enfermedades animales y humanas, así como plagas vegetales, y con los vectores de propagación asociados a las nuevas condiciones climáticas.

3. Las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior se coordinarán y deberán cumplir las directrices de la planificación general en materia de I+D+i cuya aprobación sea competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La Consejería competente en materia de cambio climático podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales afectadas por la presente norma, para definir y desarrollar propuestas y medidas singularizadas tendentes a reducir la emisión de los gases de efecto invernadero, paliar los efectos del calentamiento global e impulsar un modelo energético de proximidad, sostenible y racional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019