Articulo 24 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24. Tasa por suministro de información de registros.
Vigente
Se modifica el artículo 198 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 198. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro Industrial y del Registro de Comerciante y Comercio, a excepción de la información que el propio interesado obtenga vía internet consultando la página web de la Consejería de Industria y Comercio.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000