Articulo 24 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 24 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

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Artículo 24.

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Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 79 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano, en los términos siguientes:

«1. Son cooperativas de trabajo asociado, las que asocian personas físicas que mediante la aportación de su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros.

Para constituir una cooperativa de trabajo asociado será suficiente la presencia de tres socios trabajadores.

Se entenderá, a todos los efectos, que el socio de esta cooperativa inicia la actividad cooperativizada cuando se incorpore efectivamente a la prestación de trabajo en la misma.

Si transcurre un año desde la constitución de la cooperativa sin que se hubiesen incorporado al menos tres socios a la efectiva prestación laboral, la cooperativa incurrirá en causa de disolución.

Durante este período, si la cooperativa tiene menos de tres socios desarrollando la correspondiente prestación laboral, no podrá contratar ningún trabajador.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999