Articulo 24 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Artículo 24

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Se crea un nuevo capítulo XI, con la denominación «Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la AVAP», en el título V «Tasas en materia de cultura, educación y ciencia» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que incluye los artículos 170 bis, 170 ter, 170 quater y 170 quinquies, dándoles la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XI

Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la agencia valenciana de evaluación y prospectiva

Artículo 170 bis. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva de los siguientes servicios administrativos:

1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.

2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.

3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1 y 2.

4. La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, master y doctorado previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

5. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 170 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 170 quater. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e importe (en euros)

1. Evaluación del profesorado universitario:

1.1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las 56,31 euros figuras de profesorado universitario, cuando proceda:

1.2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado: 56,31 euros

1.3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 22,52 euros

1.1 y 1.2:

2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales:

2.1. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado: 600 euros

2.2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de master: 400 euros

2.3. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado: 400 euros

2.4. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales: de grado: 1.600 euros de master: 1.400 euros de doctorado: 1.400 euros

Artículo 170 quinquies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013