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Articulo 24 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 24. Tasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves

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Se modifica el capítulo XIV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Capítulo XIV. Tasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves

»Artículo 14.14-1. Hecho imponible

»El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la verificación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves presentada por el titular, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.

»Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo

»Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves.

»Artículo 14.14-3. Acreditación

»La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado.

»Artículo 14.14-4. Cuota

»La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:

»a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.

»b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022