Articulo 24 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
Artículo 24. Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios.
1. La masa salarial del personal laboral de las entidades referidas en las letras b) y c) del artículo 3 experimentará una reducción del 5%. La distribución definitiva de esta reducción se llevará a cabo en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos del apartado anterior, el conjunto de las retribuciones salariales, devengadas o presupuestadas para el personal laboral afectado, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, una vez excluidas las correspondientes al abono de antigüedad o concepto equivalente, así como las relativas a productividad y complementos variables. En todo caso, quedan exceptuadas.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.
f) Las retribuciones extrasalariales.
g) Los gastos de acción social.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012