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Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2023 de Cantabria

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Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

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Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Régimen general de declaraciones responsables, licencias y autorizaciones administrativas.

1. Todas las categorías o actividades recogidas en el Catálogo incorporado como Anexo a esta Ley, precisarán para su desarrollo obtener las licencias o autorizaciones correspondientes.

Podrá sustituirse la obligación señalada en el párrafo anterior por la de presentar una declaración responsable para aquellas categorías y actividades recogidas en el Catálogo que se determinarán reglamentariamente. Esas categorías serán objeto de declaración responsable ante la Administración que corresponda, en función de la distribución de competencias de los artículos 7 y 8 de la presente Ley, cuando no concurran las razones imperiosas de interés general, en concreto, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico que hacen necesaria la licencia o autorización.

2. Un mismo establecimiento público, instalación portátil o desmontable, podrá desarrollar más de una actividad, siempre que todas ellas sean compatibles con la actividad principal, tanto para su desarrollo como para el cumplimiento de la normativa reguladora de cada actividad respectivamente, debiendo obtener las correspondientes licencias o autorizaciones, o bien presentar la declaración responsable si procede. En el caso de que no hubiere actividad principal, se deberá optar por la categoría o actividad de sala multifuncional.

3. Los Municipios, a través de sus ordenanzas, podrán sustituir el régimen de licencia o autorización municipal por la declaración responsable, siempre que las normativas específicas que resulten de aplicación expresamente lo admitan y para las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente a estos efectos.

4. Las licencias y autorizaciones administrativas reguladas en la presente Ley, una vez concedidas deberán exhibirse en lugar visible y legible al público con una copia autorizada. De igual modo serán exhibidas las declaraciones responsables presentadas por los interesados.

5. Los establecimientos calificados como salas multifuncionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley que serán adaptados y adecuados al establecimiento y al desarrollo del proyecto que se haya presentado para la obtención de cada una de las correspondientes licencias que se requieran para el caso. Las licencias para el ejercicio de cada actividad deberán estar contenidas en un solo documento con indicación de las condiciones y límites del ejercicio.

6. La autorización para la celebración de actividades en vías y zonas de dominio público no exime de la autorización o informe favorable de la Administración titular de la vía o de la zona de dominio público, ni de la autorización de la administración competente en materia de tráfico y seguridad vial, ni de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que por parte de otras administraciones, órganos u organismos debieran emitirse con base en su normativa sectorial correspondiente.

7. Las actividades de amenización accesorias a la actividad principal y siempre que no puedan considerarse como habituales en el desarrollo de la misma, deberán ser comunicadas con carácter previo al órgano competente municipal que, en el plazo de quince días y a la vista del proyecto presentado, deberá determinar si el espectáculo o actividad recreativa es de bajo riesgo o no para la seguridad e integridad de los espectadores, participantes y usuarios, así como para la convivencia ciudadana y el orden público. De considerar que la actividad es de bajo riesgo, quedará exenta de la necesidad de expedición de la correspondiente licencia o autorización."

Dos. Se añade un artículo 17. Bis en la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

"Artículo 17 Bis. Declaraciones responsables.

1. Mediante la declaración responsable, a los exclusivos efectos de la presente Ley, el interesado manifestará expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los artículos 13, 15 y 16 de esta Ley para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa, o bien para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su apertura.

Además, también deberán identificar a sus titulares, los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán, los establecimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.

Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podrán exigir, además, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gestión e inspección.

2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del espectáculo público, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación y colaboración, debiendo estas últimas facilitar la información que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos que se encuentren incluidos previamente en las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente.

En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.

4. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según esta Ley, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la Administración competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.

5. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable, y además se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador".

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

"b) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible de la siguiente información:

1. º Horario de apertura y cierre.

2. º Copia autorizada de la licencia, autorización o declaración responsable.

3. º Limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores.

4. º Condiciones de admisión.

5. º Aforo máximo permitido.

6. º Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

7. º Existencia de hojas de reclamaciones."

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del artículo 50 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

"a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites de las mismas, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas y bienes."

Cinco. Se modifica el párrafo a) del artículo 51 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

"a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites de las mismas."

Seis. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, que pasa a denominarse Disposición transitoria primera.

Siete. Se añade una Disposición transitoria segunda a la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, con el siguiente tenor:

"Disposición transitoria segunda. Desarrollo reglamentario del ámbito de la Declaración responsable.

Hasta que se apruebe reglamentariamente el listado de categorías y actividades autorizadas para su desarrollo mediante declaración responsable, continuarán utilizando esta clase de declaración aquellas autorizadas por las Ordenanzas municipales."