Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Vigente

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Uno. Se suprime la letra i) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Dos. Se suprime la letra g) del artículo 109 de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Tres. Se suprimen las letras s), ñ) y q) del apartado 2, la letra c) del apartado 3 y las letras a), c) y d) del apartado 5 del artículo 110 de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 27 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

"5.- Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para la práctica de este deporte y de la licencia de la federación deportiva correspondiente."

Cinco. Se modifica el artículo 89 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Artículo 89. Centros de formación.

Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen."

Seis. Se modifica el artículo 94 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Artículo 94. Centros de formación.

Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen."

Siete. Se modifica la letra c) de apartado 2 del artículo 110 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

"c) Dificultar el ejercicio de la actividad inspectora impidiendo la visibilidad del folio y la matrícula del buque o procediendo a su manipulación."

Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 111 de la de la Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, con la siguiente redacción:

"b) El incumplimiento de las medidas de seguridad o de alguno de los requisitos exigidos para la autorización de las actividades de formación."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022