Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
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Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 24. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia

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Se modifica el número 5 y se añade un número 6 a disposición adicional novena de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacción:

«5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades privadas que sean titulares o que gestionen escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

6. A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición, se entenderán incluidos en el concepto de unidad familiar los hijos e hijas mayores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021