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Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 24. Modificación del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

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El Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado I de la letra c) del número 3 del artículo 37 queda con la siguiente redacción:

«Deberá indicarse que la persona solicitante se incorpora a un programa de asignación de recursos, especificando los criterios de preferencia en el acceso a los servicios, que deberá de producirse en un plazo no superior a tres meses desde la resolución del PIA. Transcurrido el plazo de tres meses y de no producirse el acceso al servicio público, la persona beneficiaria podrá solicitar una modificación de su PIA a efectos de obtener una libranza vinculada a un servicio. En tal caso podrá optar por seguir incorporado al programa a la espera del acceso a un servicio público o no.».

Dos. El número 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. La asignación de plazas vacantes a personas incluidas en el programa de asignación de recursos en centros del sistema gallego de servicios sociales será efectuada por el órgano superior competente en materia de dependencia, que aprobará el correspondiente ingreso. Tal asignación deberá efectuarse a favor de la persona que se encuentre mejor situada dentro del programa de asignación de recursos, con respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate.

No obstante lo anterior, se dará preferencia en la asignación de recursos con respecto al tipo de recurso y vacante de que se trate, excepto en las situaciones de emergencia social reguladas en el artículo 16, al supuesto de personas cuya atención se haya venido realizando con recursos del sistema educativo y que, por razón de edad, no puedan permanecer en dicho sistema, siendo necesaria una continuidad en su atención a través de recursos del sistema de servicios sociales. El orden de prelación de estas personas entre sí vendrá determinada por la aplicación de los criterios generales previstos en el artículo anterior.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020