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Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia

Vigente

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La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 14, que queda redactada como sigue:

«c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada cámara. Estos vocales serán elegidos de entre las empresas que hubiesen realizado aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, que superen el umbral que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara. Su número representará un sexto del número total de los vocales del pleno. La junta electoral proclamará electas a las empresas que realicen las mayores aportaciones en la demarcación, según la información facilitada por la secretaría general de la cámara, en el número de vocalías que se vayan a cubrir. En el caso de existir empate entre estas, la junta electoral proclamará electa a la empresa con mayor antigüedad en el censo de la cámara y, si persistiese el empate, resolverá mediante sorteo».

Dos. Se modifica el número 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

«2. Conforme al procedimiento previsto en el reglamento de régimen interior, el pleno de la cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su comunicación al órgano tutelar, el ejercicio de sus atribuciones en el comité ejecutivo, salvo las atribuciones previstas en los apartados a), b), c), e), f), h), j) y n) del número uno de este artículo. En el caso de cámaras que cuenten con plenos compuestos por un número de vocales inferior a 50, no podrán ser objeto de delegación las atribuciones enumeradas en los subapartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), k) y n) del número uno de este artículo.

Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su período de mandato, y se extinguirán automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara».

Tres. Se suprime la disposición final primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018