Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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Artículo 24.- Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

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El texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 1.- Creación.

Por la presente ley se crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«3. El Instituto Aragonés de Fomento tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo regional y económico de Aragón.»

Tres. El apartado 2 del artículo 6 se redacta como sigue:

«2. Son vocales del Consejo de Dirección:

a) Un representante de los Departamentos que tengan atribuidas competencias en las siguientes materias: Relaciones Institucionales, Hacienda, Industria, Ordenación del Territorio, Agricultura e Innovación.

b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto.

c) El Director Gerente del Instituto.

Los vocales del Consejo de Dirección serán designados por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Departamentos que tengan las competencias mencionadas.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 8.- Presidencia.

Corresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016