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Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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Artículo 24. Modificación de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid

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Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Creación de categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categorías de personal estatutario de gestión y servicios.

a) Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título de Grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de coordinación, dirección y estudio de carácter informático encomendadas por la dirección de la institución sanitaria.

b) Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Grado o diplomatura universitaria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo A2 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones propias de esta categoría las de colaboración y apoyo técnico en el desarrollo de las funciones de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, así como la realización de otras no específicas de esta.

c) Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo acceso se exige estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos. Son funciones de esta categoría las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros.

Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información le serán de aplicación las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categorías en Atención Especializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016