Articulo 24 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 24. - Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

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Uno.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos.

1. En todos los municipios de Cantabria podrá autorizarse la apertura de una oficina de farmacia siempre que la población adscrita al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea superior a los cuatrocientos cincuenta habitantes. En aquellos municipios con población igual o inferior a cuatrocientos cincuenta habitantes podrá autorizarse la apertura de un botiquín en los términos previstos en el artículo 34.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el número de oficinas de farmacia será como máximo de una por cada dos mil ochocientos habitantes de la zona farmacéutica correspondiente, pudiendo establecerse, una vez cubierta esta proporción, otra nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a dos mil habitantes.

Dos.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Podrá autorizarse la apertura de botiquines en municipios con población igual o inferior a cuatrocientos cincuenta habitantes y en aquellos otros municipios donde no exista oficina de farmacia, siempre que concurran razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales o cualquier otra circunstancia especial. La desaparición de las razones que originaron su autorización determinará el cierre del botiquín.

2. El botiquín se vinculará a una oficina de farmacia, que será la más próxima dentro de la zona farmacéutica si hubiera varias aspirantes. En caso de no existir aspirantes dentro de la zona farmacéutica, el botiquín se vinculará a la oficina de farmacia más próxima perteneciente a otra zona farmacéutica cuyo titular lo solicite. Cada oficina de farmacia no podrá tener vinculado más de un botiquín .