Articulo 24 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 24. Modificación de la Ley Cantabria de 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Se añade una Disposición adicional novena bis a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la siguiente redacción.

"DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA BIS. Entregas dinerarias sin contraprestación por sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por entidades públicas sometidas a esta Ley.

1. Las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por entidades públicas sometidas a esta Ley podrán conceder entregas dinerarias sin contraprestación, en los términos del artículo 3.2 de esta ley, que se regirán por el derecho privado y se ajustarán a las reglas y al procedimiento que elabore la sociedad, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Ley General de Subvenciones y por esta ley y que se referirán como mínimo a lo siguiente:

a) Órgano competente para realizar la convocatoria.

b) El contenido de la convocatoria que, en todo caso, deberá comprender los siguientes extremos:

1º. Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2º. Requisitos que deben reunir los perceptores.

3º. Criterios de selección.

4º. Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de los fondos de las cantidades recibidas.

f) Causas de incumplimiento de las obligaciones establecidas y sistema de penalizaciones en este caso.

2. Las entregas dinerarias serán realizadas por los órganos competentes de la Sociedad de acuerdo con sus propias normas.

3. Para que la concesión de la entrega dineraria sin contraprestación sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de treinta días desde que se notifique el acuerdo. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

4. Las sociedades mercantiles del sector público autonómico informarán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas y sus incidencias.

5. El control de las entregas dinerarias de las sociedades del sector público autonómico corresponderá a la Consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa con la supervisión de la Consejería competente en materia de Hacienda, y todo ello, sin perjuicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas.

6. Las entidades a que se refiere esta disposición sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.3 de esta Ley. En caso del apartado c), el acuerdo habrá de ser motivado y justificar el interés público, social, económico, humanitario o las demás razones que dificulten la convocatoria pública."