Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
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Articulo 24 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 24. Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

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Se modifican los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Uno. Se modifica el apartado 9 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

«9. En los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, se prohíbe la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, con la excepción de las que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.»

Dos. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 55, con el siguiente tenor literal, pasando a reordenarse el contenido de los apartados siguientes:

«3. Facilitar o de cualquier modo colaborar para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice al margen de una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.»

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. Facilitar, o de cualquier modo colaborar, para que un menor pueda directa o indirectamente adquirir o apropiarse de bebidas alcohólicas, siempre que la conducta típica se realice bajo una actividad comercial, empresarial o con carácter lucrativo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004