Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 24. Modificación de la tasa por servicios administrativos en materia de caza.
Vigente
Se introduce el artículo 136 bis en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el siguiente contenido:
"Artículo 136 bis. Exención.
Quedan exentos del pago de esta tasa los mayores de sesenta y cinco años que sean sujetos pasivos en virtud del artículo 134.1."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000