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Articulo 24 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 24. Modificación del artículo 55 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

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Se modifica el artículo 55 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 55. Exenciones.

1. Están exentas del pago de los gravámenes que recaen sobre la adjudicación y renovación de la emisora y sobre la certificación registral, las emisoras municipales.

2. Las Entidades Locales están exentas del pago del gravamen por certificación registral de datos referentes a las emisoras de las que sean titulares.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011