Articulo 24 Medidas finan...energética

Articulo 24 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 24.- Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.

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1.- Las actuaciones objeto de ayuda en el supuesto de obras comunitarias deberán estar concluidas en un plazo no superior a dieciocho (18) meses, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de la misma.

2.- Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por la persona beneficiaria, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021