Articulo 24 Medidas Financieras 2005 C. León
Artículo 24. Modificación del artículo 150.
1. Se modifican los apartados 7, 12 y 13 del artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de minas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
a) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
b) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.»
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.»
- Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006