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Articulo 24 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 24.- Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.

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Con efectos de 1 de marzo de 2011 se minorará en un 5%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad.