Articulo 24 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
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»Artículo 24. Modificación del artículo 88 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el apartado 6 del artículo 88 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la manera siguiente:
«6. Canon de ocupación de vías pecuarias: el cinco por ciento anual del valor del terreno por cada año que dure la ocupación, que se abonará de una sola vez.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004