Articulo 24 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 24. Régimen de los Centros.

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1. Tienen la consideración de Centros de atención infantil, a los efectos de lo previsto en la presente Ley, los Centros cuya finalidad sea la atención a niñas y niños de 0 a 3 años, o que realicen actividades dirigidas a los menores de 14 años.

2. Las condiciones y requisitos que deben reunir los Centros de atención infantil son los establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma.

3. Se regirán por su normativa específica:

  • Los establecimientos de carácter educativo.

  • Los establecimientos de carácter sanitario.

  • Los establecimientos de protección de menores.

  • Las bibliotecas infantiles.

  • Las actividades de carácter ocasional.

  • Aquellas instalaciones cuya única finalidad sea proporcionar un lugar de esparcimiento para las niñas y niños, que no comporten para su uso organización de medios materiales y personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007