Articulo 24 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 24.- Condiciones retributivas máximas.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
(BOC de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013