Articulo 24 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 24. Reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, previsto en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000