Articulo 24 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 24. Tasas por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B», y «C».
Uno. Se crea la tasa por expedición de guías de circulación para máquinas recreativas y de azar de los tipos «A», «B» y «C» en todo el territorio nacional*. (*NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado)
La tasa regulada en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de guías de circulación para dichas máquinas.
Tres. (Anulado)
Cuatro. La cuantía exigible será de 1,80 euros por la expedición del documento oficial normalizado debidamente numerado y sellado, así como el control informático verificado por el órgano administrativo.
Cinco. La gestión de la presente tasa corresponde al Ministerio del Interior y su pago se efectuará en efectivo en el momento de solicitar la expedición de las guías de circulación.
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN 4/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio del Interior.
(BOE de 10-11-2001) en vigor desde 30-11-2001