Articulo 24 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 24 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 24. Sanciones.

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Por razón de las infracciones a que hace referencia la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Baja definitiva en el Registro de mediadores en los supuestos a), b) y e) del artículo 21.

Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de seis meses y un día a un año en los supuestos c), d) y f) del artículo 21.

b) Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora de un día a seis meses por las infracciones graves del artículo 22.

c) Amonestación por escrito, que se consignará en el expediente registral, en los supuestos de las infracciones leves del artículo 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002