Articulo 24 Mediación familiar de Andalucía
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»Artículo 24. Duración.
Vigente
1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.
2. No obstante, cuando se aprecie la necesidad de ampliar el plazo previsto en el apartado anterior para la consecución del acuerdo, se podrá proponer que se prorrogue por un período que no excederá de otros tres meses.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (apdo. 1)) por Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 09-10-2014) en vigor desde 10-10-2014 - Artículo modificado por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
(BOJA de 30-04-2014) en vigor desde 01-05-2014