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Articulo 24 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 24. Procedimiento de descalificación de la mancomunidad integral.

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1. La descalificación de la mancomunidad integral podrá acordarse por la Consejería competente en materia de Administración Local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.

b) Informe del servicio jurídico de la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. El acuerdo de descalificación será notificado a la mancomunidad integral en el plazo de quince días desde su adopción.

3. Dicho acuerdo será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura e inscrito, a iniciativa de la propia Consejería competente, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010